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Lifting of Helms-Burton Title III Waiver and Sanctions on Cuba, Venezuela, Iran, and Nicaragua

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April 24, 2019

A últimas fechas, el énfasis de la presente Administración en el uso de sanciones como punta de lanza de la política exterior ha sido muy notorio. Tan solo la semana pasada se presentaron nuevas sanciones contra Nicaragua, Irán, Cuba y Venezuela, por diversas razones. Cualquier transacción relacionada con estas jurisdicciones – aún si se realiza completamente fuera de la jurisdicción de Estados Unidos – debe realizarse con un debido cuidado adicional. En particular, debe prestarse atención al origen de los fondos, a los propietarios beneficiarios de las contrapartes, a obtener garantías de que las transacciones subyacentes son legítimas y no diseñadas para evadir o evitar sanciones de los EE.UU., y a obtener garantías de que las ganancias no son redirigidas inapropiadamente desde o hacia empresas estatales. En esta nota presentamos una explicación de las nuevas sanciones para Cuba y de sus implicaciones para entidades estadounidenses y no estadounidenses.

  1. Antecedentes. El Título III de la Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática (también conocida como “Ley Libertad” o, más comúnmente, como “Ley Helms-Burton”) permite a ciertos ciudadanos estadounidenses demandar en los tribunales federales a cualquier persona que de manera deliberada “trafique” con los bienes confiscados por el gobierno cubano. Esta facultad ha sido suspendida por todas las administraciones presidenciales desde que la Ley Helms-Burton se promulgó en 1996. El 6 de marzo pasado reportamos que el Departamento de Estado de los EE.UU. anunció una excepción limitada a la suspensión del Título III de esta ley.
  2. Revocación total de la suspensión del Título III. El 17 de abril pasado, el Secretario de Estado Mike Pompeo anunció que la suspensión de esta facultad será revocada el 2 de mayo de 2019. Una vez que esto ocurra, los reclamantes estadounidenses podrán demandar a las compañías que “trafiquen” con los bienes confiscados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, incluyendo a compañías ubicadas en los EE.UU., y a compañías con sede fuera de los EE.UU. El Secretario Pompeo anunció este cambio en respuesta a lo que la Administración considera como una estrategia fallida de las administraciones pasadas. En concreto, Pompeo denunció al régimen cubano por continuar “privando a su propio pueblo de las libertades fundamentales de expresión, prensa, reunión y asociación”. El Secretario Pompeo también denunció el rol de Cuba en el deterioro de la seguridad y estabilidad del hemisferio occidental.
  3. Implicaciones de la revocación de la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton. A fin de prepararse para posibles litigios, toda entidad con negocios en Cuba (incluyendo las que realizan transacciones con licencia) debería determinar si sus actividades constituyen “tráfico con bienes confiscados”. Esto es descrito a mayor detalle en nuestro reporte anterior. Las empresas también deberían analizar si deben notificar a sus inversionistas sobre este riesgo.
  4. Sanciones adicionales a Cuba. Durante un discurso en Miami, el Asesor de Seguridad Nacional John Bolton también anunció que el Departamento del Tesoro restringirá las remesas a Cuba a un monto de US$1,000 cada tres meses; restringirá las licencias de viaje a Cuba; y eliminará la excepción de “vuelta en u” que les permite a las entidades financieras de Estados Unidos procesar ciertas transacciones denominadas en dólares americanos que se originan y que terminan fuera de los EE.UU. pero que se ejecutan a través del sistema financiero de Estados Unidos. Hasta la fecha del presente reporte, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro no ha actualizado las Reglas de Control de Activos Cubanos.

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